En el sistema, que aún se puede utilizar, usted debe decidir si formará la Pyme como persona natural o como persona jurídica:
Como persona individual:
Primero debe iniciar actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este paso es necesario para desarrollar cualquier negocio que genere rentas.
Como persona jurídica:
Es decir, como empresa o sociedad, primero hay que constituir la empresa o sociedad ante notario, y luego iniciar actividades en el SII.
Se debe redactar una escritura de constitución de sociedad o empresa individual en una notaría, la que debe contener, entre otros:
- Nombre del representante o de los representantes.
- Domicilio
- Razón social
- Giro
- Patrimonio de la empresa (capital de inicio)
- Aportes de los socios o del empresario,
- Normas sobre administración, etc.
Lo ideal es constituirse como sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, para así no arriesgar el patrimonio personal, sino el de la empresa o nueva sociedad que se forma.
Diego Fernández
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